DESPIDO

Se considera despido el acto por el cual el un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

La legislación española no considera el despido libre, es decir, el despido sin causa. Más bien al contrario, el despido es causal, es decir, debe basarse en alguna de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, dando lugar distintos tipos de despido:
•  Despido objetivo: basado en causas económicas, técnicas u organizativas. Es requisito indispensable que el empresario acredite de forma fehaciente estas causas.
•  Despido disciplinario: basado en la comisión por parte del trabajador de una falta muy grave, de conformidad con la legislación vigente.

En caso de desacuerdo entre el empresario y el trabajador, y de que éste iniciase una reclamación por despido, ésta podría resolverse de tres formas:

•  Acto de conciliación: que las partes llegaran a un acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

•  Despido procedente: que el procedimiento judicial convalidase el despido, declarándolo procedente. Si se trata de un despido disciplinario, el trabajador no percibiría indemnización alguna; sin embargo, en caso de despido objetivo, el trabajador percibiría una cantidad equivalente a 20 días por año de servicio (indemnización despido procedente).

•  Despido improcedente: que el procedimiento judicial estimase la demanda del trabajador, declarando la improcedencia del despido. En este caso, el trabajador percibiría el importe equivalente a 45 o 33 días por año  de servicio (indemnización  despido improcedente), según la fecha de suscripción del contrato.

Los contratos formalizados con anterioridad al 13 de febrero de 2012, tendrán la indemnización que correspondiera según la legislación anterior (45 o 33 días por año,según el tipo de contrato) hasta el 12 de febrero de 2012. A partir del 13 de febrero la indemnización se reducirá a 33 días por año de servicio.

Los contratos formalizados a partir del 13 de febrero de 2012, tendrán una indemnización de 33 días por año de servicio

• Despido nulo: si la sentencia  judicial establece que se han infringido derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. El efecto del despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios de tramitación.

  
La materialización de un acto de despido es una operación delicada que requiere asesoramiento especializado. Porque:

  • Han de salvaguardarse los derechos del trabajador en todo momento.
  • Han de observarse requisitos formales indispensables.
  • Han de acreditarse de forma fehaciente los hechos que motivan el despido.

Cualquier error durante el proceso, podría conducir a un despido improcedente o nulo, con un alto coste económico para el empleador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 





 
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