Contratos fijos-discontinuos: cambios

La reforma laboral ha introducido cambios en la regulación de los contratos fijos-discontinuos.

Contratos fijos-discontinuos: cambios

Si, dentro de la actividad normal de su empresa, debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas, pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a través del contrato de fijo-discontinuo. En concreto:

  • Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hostelería que abre cuando llega el buen tiempo o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad (si la necesidad se repite en fechas concretas, se deberá suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurría hasta ahora).
  • Trabajos de prestación intermitente que, sin ser estacionales, tienen períodos de ejecución ciertos.
  • Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Recuerde que se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producción para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el más adecuado en estos casos.

 

 

Nuestros profesionales le informarán del contrato laboral más adecuado según sus necesidades.

 

 

 

NOMINAELITE,

NOMINAELITE, S.L

Newsletter de actualidad

SUSCRÍBASE

 

 

 

 

 

 



 
Laboral
 
 



Punto PAE
 
 



Particulares